Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018522
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: XXVII.1o.8 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/2018 10:41
USURA. NO PUEDE ESTUDIARSE POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN OFICIOSAMENTE CUANDO FUE ANALIZADA EN PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

El artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo señala que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución del inferior, atendiendo los agravios expresados por el apelante; asimismo, conforme al artículo 619 del propio código, el tribunal revisor al emitir su sentencia, debe limitarse a atender los agravios vertidos por el apelante, excepto cuando se trate de cuestiones que debieron ser hechas valer de oficio por el Juez del conocimiento. Consecuentemente, cuando éste estudia oficiosamente la usura en el pacto de intereses ordinarios y moratorios, el tribunal revisor ya no puede, al resolver el recurso de apelación, estudiar de oficio nuevamente este tópico pues, al hacerlo, rebasa la litis del recurso de apelación en los términos de las disposiciones citadas, máxime si el actor es el recurrente y pretende que no se reduzca la tasa del interés ordinario y moratorio, conforme al análisis de usura realizado por el Juez de instancia, porque dicha situación también transgrede el principio non reformatio in peius.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 544/2017. Leyla María Alcocer Castillo. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Angélica del Carmen Ortuño Suárez.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación.