El abogado patrono se equipara a un mandatario especial, conforme al artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; sin embargo, en términos del diverso precepto 2236 del Código Civil del propio Estado, es necesario que cuente con cláusula especial para articular posiciones; de ahí que el representado debe otorgar expresamente dicha facultad, por lo que la presencia del oferente de la prueba confesional en la audiencia respectiva, no puede tener el alcance de otorgar tácitamente al abogado patrono la cláusula especial requerida para articular posiciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 303/2018. Fernando Torres Calleja y otra. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.
Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2018, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito.