La Ley Número 48 del Estado de Veracruz, que establece un impuesto del quince por ciento sobre el valor de las operaciones que se hagan con los derechos que concede la Ley del Petróleo, significa, indudablemente, un gravamen indirecto a la industria del petróleo, por afectar la participación convenida en los contratos celebrados para la exploración y explotación del petróleo, lo que es de la exclusiva facultad del Congreso de la Unión. Esta tesis ha venido a ser confirmada con la expedición, por dicho congreso, de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros, de 19 de diciembre de 1933, que considera como causantes del mismo, a los dueños o poseedores de concesiones confirmatorias preferenciales y ordinarias, expedidas de acuerdo con la Ley del Petróleo, y además, prohibe terminantemente a los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, de los Territorios y de los Municipios, imponer contribuciones a la industria petrolera, sobre fundos, regalías o participaciones.
Amparo administrativo en revisión 4820/33. Peralta Crisóforo B. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.