Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335354
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
PETROLEO DEL GOBIERNO, OBLIGACION DE TRANSPORTARLO POR LOS OLEODUCTOS PARTICULARES.

No es exacto que la obligación de transportar petróleo del gobierno por oleoductos de uso particular, solamente exista dentro del tramo que constituye el tronco principal del oleoducto, pues según lo que dispone el artículo 61, fracción I, del reglamento de trabajos petroleros, de 15 de diciembre de 1927, el transporte de dicho petróleo, a que están obligados, tanto los oleoductos de uso público, como los de uso privado, de acuerdo con los artículos 97 y 103 del Reglamento de la Ley de Petróleo, se ajustará a las reglas siguientes: "el petróleo será entregado en alguna de las estaciones de bombeo del oleoducto o de sus ramales". Basta lo anterior para sostener la tesis de que el transporte obligatorio del petróleo del gobierno, que deben hacer los concesionarios de oleoductos de uso público o de uso privado, no es solamente dentro del tronco principal, sino en todos los ramales auxiliares.

Amparo administrativo en revisión 4514/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.