Por oleoducto debe entenderse no solamente el tubo o conducto para el transporte de petróleo, en su rama principal, sino todo aquel sistema que, comprendiendo este tubo, eje o tronco principal, abarque también todas aquellas obras auxiliares y ramas secundarias indispensables para el recibo y almacenamiento del petróleo, en las estaciones de origen, intermedias y finales, así como para su transporte entre estas estaciones, y aun para obtener la descarga de los pozos que hayan de verter su producto en las estaciones de recibo, ligadas con el oleoducto, motivo de la concesión.
Amparo administrativo en revisión 4514/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.