Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335492
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
AGUAS, COBRO DE LA PENSION DE.

Si bien es verdad que el artículo 18 del Reglamento para el Servicio Municipal de Aguas Potables, en la ciudad de Guadalajara, expresa que no constituye impuesto el pago de la pensión relativa, también lo es que el artículo 22 del propio reglamento, faculta a la Tesorería Municipal para hacer uso de los procedimientos que determina la facultad económico-coactiva para el cobro de adeudos derivados del citado reglamento, por lo que, de acuerdo con este artículo, el tesorero municipal está legalmente facultado para cobrar la pensión de aguas en la forma señalada.

Tomo XLIV, página 5158. Indice Alfabético. Amparo 2290/34. Navarro de Arias Emma. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Agustín Aguirre Garza.


Tomo XLIV, página 333. Amparo administrativo directo 2179/34. Amador María Dolores. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.