Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335493
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
AGUAS, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE.

Rigiéndose los servicios públicos por la ley reglamentaria respectiva y no por las disposiciones contractuales del derecho civil, es claro que si aquélla impone la obligación de que toda propiedad urbana habitable, que tenga uno de sus frentes a la calle por donde pase tubo distribuidor de agua potable, se abastezca de dicho líquido, y el precio del consumo lo fija la misma ley, este precio no puede ser motivo de acuerdo previo con los particulares, los que sólo están obligados a pagar el que la ley señala.

Tomo XLIV, página 5159. Indice Alfabético. Amparo 2290/34. Navarro de Arias Emma. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.


Tomo XLIV, página 333. Amparo administrativo directo 2179/34. Amador María Dolores. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.