Desde la fecha en que entró en vigor el reglamento para el servicio municipal de agua potable en la ciudad de Guadalajara, debe considerarse la administración del agua potable como servicio público directamente administrado por el Estado y todos los actos relacionados con este servicio tanto por parte de los suscriptores, como por parte de los administradores, deben regirse por las disposiciones del citado reglamento, y no por las del Código Civil, ya que los servicios públicos pertenecen al dominio del derecho público y sus normas son diferentes a las del derecho privado.
Amparo administrativo directo 2179/34. Amador María Dolores. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.