Conforme al artículo 68 Ter, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, vigente hasta el 25 de noviembre de 2014, los agentes de la Procuraduría Social deben intervenir en todos los juicios en que se afecte a la persona, bienes o derechos de, entre otros sujetos, los adultos mayores, lo cual se traduce en una garantía procesal a cargo del Juez para dar la vista, en la que el agente de la Procuraduría Social debe definir los alcances de su propia intervención. Por tanto, el incumplimiento de esa garantía implica que ésta no haya tenido vigencia y con ello se afecten el desarrollo del proceso y la composición misma de la relación procesal que es de orden público y constituye una de las condiciones para la emisión de una sentencia válida, por lo que es necesaria la reposición del proceso y no solamente exigir las responsabilidades en que hubiera incurrido el agente de dicha institución.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 7155/2017. Manuel Ernesto Sepúlveda Silva. 12 de septiembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.