La ley reglamentaria para el ejercicio de la profesión médica y sus ramas, vigente en el Estado de Nuevo León, en su artículo 1o., dice: que para ejercer cualquiera de las ramas de las ciencias médicas, deberán los interesados llenar los requisitos señalados en dicho artículo, el cual, en su fracción II, exige la aprobación o visto bueno de la junta directiva de la escuela de medicina del Estado, siempre que se trate de títulos expedidos por escuelas o facultades extrañas a la misma. Ahora bien, si una persona presenta un título de médico homeópata, expedido por la Secretaría de Educación Pública, la citada junta directiva tiene la obligación de visar y autorizar ese título, sin que valga alegar que la homeopatía no puede considerarse como una rama de la medicina, si ese título reúne los requisitos de la ley.
Amparo administrativo en revisión 2431/34. Monfort Rubín Carlos. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.