Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335497
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
COBROS FISCALES EN EL ESTADO DE JALISCO, TERMINO PARA OPONERSE A LOS.

El artículo 262 de la Ley General de Hacienda del Estado de Jalisco, al prevenir que cuando el deudor no estuviere conforme con el cobro fiscal, puede oponerse optando por la vía administrativa o la judicial, y que el plazo para entablar el "juicio" es de diez días, si emplean la palabra "juicio", se refiere a los dos recursos citados; y ello quedó aclarado por el artículo 37 de la misma ley, que faculta a los visitadores de hacienda para instruir juicios e imponer penas por infracciones fiscales, y por el artículo 238, que señala el procedimiento que debe seguirse en la tramitación del recurso administrativo.

Amparo administrativo en revisión 172/34. Lancaster Jones Alberto y coagraviado. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.