Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 05/04/1935
Tesis
Registro digital: 335500
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1935 00:00
PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS AL.

Cuando el acto reclamado consiste en la negativa de la Secretaría de la Economía Nacional para otorgar una concesión confirmatoria de derechos petroleros, es improcedente conceder la suspensión, toda vez que se trata de un acto negativo, y en cuanto a los efectos positivos de ese mismo acuerdo, serían, en todo caso, que el terreno motivo de la solicitud confirmatoria, pase a formar parte de las reservas petroleras nacionales, sin que pueda ser objeto de explotación ni por la nación ni por tercero, mientras no se expida el reglamento a que se refiere el artículo 2o. del Decreto de 15 de mayo de 1933, por cuya circunstancia, el perjuicio no sería inminente; pero aun considerando cierto y efectivo el perjuicio, por razón de que una negativa de esa naturaleza, desconoce los derechos preconstitucionales del agraviado para obtener la concesión confirmatoria, ese perjuicio no sería de difícil reparación, pues si la quejosa obtuviere el amparo, la Secretaría de la Economía Nacional estaría obligada a otorgar la concesión que negó, y a conceder permisos para la exploración y explotación del petróleo respectivo, siendo fácilmente reparables esos perjuicios, por medio de una indemnización pecuniaria, que el fisco nacional estaría en posibilidad de cubrir, por ser ilimitadamente solvente. Por último, debe tomarse en consideración, que se estima perjudicial para la sociedad, la suspensión relativa a los efectos de las leyes que afectan a su organización, conforme a las bases fundamentales establecidas por la Constitución General de la República, ya que en estos casos el interés social debe prevalecer sobre el individual, y que tratándose de la aplicación de preceptos legales que rigen la industria petrolera, procede negar la suspensión, en virtud de los perjuicios que sufriría el Estado, ya que los efectos de esa suspensión, serían que se procediera a la explotación del petróleo, sin que al ser negado el amparo, pudiera la entidad referida recuperar ese petróleo.

Tomo XLIV, página 5551. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1355/34. Bache Herrera Alberto. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 360. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1170/34. "El Aguila", S. A. 5 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.