Si el interesado acredita que el alcohol fue exportado, embarcándose a bordo de los buques que iban a llevarlo fuera del territorio nacional, debe considerarse que se cumplió con el requisito a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Alcohol de 29 de diciembre de 1932 y 39 y 76 del reglamento respectivo, y la prueba de que esa mercancía no llegó a su destino, corresponde a la autoridad fiscal respectiva, y su solo dicho no puede estimarse con fuerza legal suficiente para demostrar la existencia de ese hecho.
Amparo administrativo en revisión 2792/34.United. Sugar Company, S.A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.