Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335502
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
CORRESPONDENCIA BAJO CUBIERTA, ESTA LIBRE DE REGISTRO.

Conforme a los artículos 541, fracción IV, 542 y 543, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones, el director general y los administradores de correos están facultados para no admitir ni dar curso legal a la correspondencia que adviertan que sirve para la comisión de delitos, para retener los envíos y consignar los hechos al Ministerio Público; pero no lo están para cerciorarse del contenido de esa correspondencia, supuesto que la garantía que consagra el artículo 25 constitucional, consiste en que la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro y su violación será penada por la ley; lo cual sólo puede efectuarse, como excepción, en los casos en que se presuma la comisión de un delito, y mediante las formalidades que el legislador haya establecido.

Tomo XLIV, página 5261. Indice Alfabético. Amparo 6303/34. Prieto Carmen. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 428. Amparo administrativo en revisión 4145/34. Damus H. N. y coagraviados. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.