Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335503
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO, COMO DEBE CONTARSE.

El término para la promoción del juicio de amparo no debe computarse desde el momento de la ejecución de una orden, sino desde que ésta es conocida por la parte quejosa, aun cuando se trate de actos de tracto sucesivo, pues la orden de que provienen, los comprende para lo futuro.

Tomo XLIV, página 5704. Indice Alfabético. Amparo 6303/34. Prieto Carmen. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 428. Amparo administrativo en revisión 4145/34. Damus H. N. y coagraviados. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Genaro V. Vázquez.