Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335506
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
PENSIONES DE RETIRO A LOS MILITARES.

Del hecho de que el Ejército Federal actual se considere creado a partir del 14 de febrero de 1913, conforme al artículo 26 de la Ley de Ascensos y Recompensas de 11 de marzo de 1926, no puede deducirse que, anteriormente, no haya existido Ejército, ni que todos sus componentes hubieran perdido sus derechos anteriores, reconocidos por el gobierno surgido al amparo de la Constitución Federal; así es que si con las hojas de servicios que se presenten, se comprueba que se han prestado servicios a la nación, por más de 35 años, se tiene derecho a la pensión correspondiente, en los términos de la fracción I del artículo 9o. de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926; y la negativa a otorgar esa pensión, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 3023/34. Cordero Guzmán Jesús. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.