El artículo 264 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece: que los documentos públicos procedentes del extranjero, para hacer fe en la República, deberán ser legalizados por el ministro o cónsul mexicano residente en el territorio del otorgamiento, y si no lo hubiere, por el ministro o cónsul de la nación que tenga tratado de amistad con la República, haciéndose, a su vez, la legalización de estas firmas, por el subsecretario de Relaciones de la República. Ahora bien, si un poder otorgado fuera del país, se sustituye, el notario autorizante no debe concretarse a manifestar que el poder sustituido contiene las legalizaciones de ley; pues esta manifestación no es suficiente para acreditar los requisitos a que se contrae la disposición legal citada, sino que debe hacer la inserción de cada una de las legalizaciones exigidas por el mismo precepto. Además, los poderes otorgados en el extranjero, según determinación del artículo 11 del código ya citado, una vez legalizados, deberán protocolizarse, para que surtan sus efectos conforme a la ley.
Amparo administrativo en revisión 3090/34. Crespo Zorrilla Federico. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.