Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335509
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/04/1935 00:00
PENSIONES CAIDAS, PAGO DE LAS, POR VIRTUD DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Los argumentos de la Secretaría de Hacienda, para no cumplir con una ejecutoria de amparo, que condena al pago de pensiones caídas, alegando imposibilidad legal para efectuar éste, fundándose en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Departamento de Presupuestos de la Federación, de 28 de mayo de 1928, que dispone que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto, que lo autorice, y que acuse saldo suficiente para cubrirlo, no es bastante para dejar sin cumplimento una sentencia de amparo, cuya ejecución es de orden público, y que no puede estar, por lo tanto, supeditada indefinidamente a la voluntad de las partes o de la autoridad responsable, quien tiene obligación de cumplirla en sus términos, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Amparo, que establece que las ejecutorias deben ser cumplidas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación; pues la imposibilidad que alega la autoridad responsable, no es de tal naturaleza grave que le impida cumplir con la ejecutoria, ya que bien pudo, en los presupuestos subsecuentes, haber incluido la partida respectiva para ese objeto.

Queja en amparo administrativo 45/35. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.