El artículo 81 de la Ley de Amparo, que manda se expidan sin costo alguno las copias que se pidan para rendirse como prueba en un amparo para proteger la vida o la libertad contra algún acto de los señalados en el artículo 22 constitucional, no es aplicable cuando se pidan copias de constancias de un juicio de amparo, sin saberse el destino que se les va a dar, y causan impuesto, conforme al artículo 23 de la Ley General del Timbre.
Queja en amparo administrativo 200/34. Dávila Amador. 8 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.