La facultad que tienen las autoridades administrativas para reconsiderar sus resoluciones, revocándolas, no existe cuando deciden una controversia sobre aplicación de las leyes que rigen en su ramo, creando derechos en favor de terceros, pues en tales casos, esos derechos no pueden ser desconocidos por una resolución posterior, dictada en el mismo asunto.
Amparo administrativo 5012/34. Llaguno de Ortiz María. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.