Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335514
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1935 00:00
MORADA CONYUGAL, EL EMBARGO PRACTICADO EN ELLA ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

El artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, que es de orden público y fue dictado para defender el patrimonio familiar, prohibe que la casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que pertenecen al matrimonio sean embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos siempre que no tengan en junto un valor de diez mil pesos y por tanto el embargo que se practique para asegurar un cobro fiscal en bienes que se encuentran en la morada conyugal si no tiene aquel valor viola el citado precepto legal y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales

Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.