El artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares, que es de orden público y fue dictado para defender el patrimonio familiar, prohibe que la casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes que pertenecen al matrimonio sean embargados por los acreedores del marido o de la mujer o de ambos siempre que no tengan en junto un valor de diez mil pesos y por tanto el embargo que se practique para asegurar un cobro fiscal en bienes que se encuentran en la morada conyugal si no tiene aquel valor viola el citado precepto legal y por ende los artículos 14 y 16 constitucionales
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.