El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación concede recurso al causante, para oponerse al procedimiento de ejecución, cuando no sea deudor del crédito, cuando este se haya extinguido o cuando su monto sea inferior al exigido; pero dicha ley no establece recurso alguno contra el embargo que se practique en la morada conyugal del causante, y, por tanto, es procedente el amparo que se enderece contra dicho embargo.
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.