Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335516
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/04/1935 00:00
SOBRESEIMIENTO INFUNDADO, DEBE REVOCARSE.

Si el sobreseimiento lo funda el Juez de Distrito, en que existen recurso ordinarios contra el acto reclamado y los artículos que cita la ley respectiva, no tienen relación con el caso a estudio, debe revocarse el sobreseimiento.

Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.