Si el sobreseimiento lo funda el Juez de Distrito, en que existen recurso ordinarios contra el acto reclamado y los artículos que cita la ley respectiva, no tienen relación con el caso a estudio, debe revocarse el sobreseimiento.
Amparo administrativo en revisión 352/33. Licastro Genaro. 9 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.