Si el fiador en un contrato de arrendamiento de bienes nacionales, se sujetó, para el caso de hacerse efectiva la fianza, al procedimiento económico coactivo, manifestando su voluntad en forma expresa, y renunciando a los derechos que pudiera tener de acuerdo con el Código Civil, no puede causársele perjuicio alguno al seguirse en su contra el procedimiento de cobro en la forma señalada, ya que la misma se determinó por voluntad de los contratantes.
Amparo administrativo en revisión 5335/34. González J. Trinidad. 10 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.