De conformidad con el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el acreedor responde también de las obligaciones inherentes al depositario, entre las que se encuentra, principalmente, la de prestar una debida atención a la administración de los bienes, y a la devolución de estos, al concluir la depositaria; pero de ello no se deduce que el actor y depositario tengan los mismos derechos y las mismas facultades, por lo que respecta a las acciones que deben ejercer con relación a los bienes; esto es, de ninguna manera puede aceptarse que el depositario pueda ejercer la acción que compete al acreedor para conservar íntegros sus derechos sobre los bienes objeto del secuestro, si aquéllos son lesionados con un embargo y remate fiscal.
Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.