Siendo las resoluciones que se dictan en los juicios de garantías, relativos sólo a individuos particulares, limitándose a ampararlos en el caso especial que motive la queja, la resolución que concede o niega el amparo al embargante de unos bienes sujetos a depósito, no prejuzga sobre la existencia o no existencia de las violaciones de garantías en que pueda fundar el depositario, el amparo que él promueva.
Amparo administrativo en revisión 318/34. Arreola Antonio. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.