Cuando el acto reclamado consiste en la orden dada por una autoridad, para evitar la violación de un convenio celebrado entre la Secretaría de Agricultura y Fomento y una empresa particular, para llevar a cabo un fraccionamiento, es improcedente conceder la suspensión, pues en el cumplimiento de convenios de esa naturaleza, están interesados, tanto la sociedad como el Estado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2457/33. Saldaña Agustín. 10 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.