Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335526
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1935 00:00
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA, SUS EFECTOS RESPECTO DEL TERMINO PARA PROMOVER AMPARO.

Si se pide la reconsideración de un acuerdo administrativo, recurso no establecido por la ley aplicable, y se le da entrada, se abre una nueva tramitación en la cual se recaban pruebas, y recae nuevo acuerdo confirmatorio del primero, es indudable que se tuvo el propósito de con la reconsideración, poner punto final a la controversia y que, hasta entonces, quedó fijada debidamente la situación jurídica entre las partes; y, por tanto, el término para la promoción del amparo, debe contarse desde que se notifica la resolución definitiva dictada en la reconsideración.

Amparo administrativo en revisión 6827/34. Peláez Ignacio. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro V. Vázquez.