Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214432 de 244391
Tesis
Registro digital: 335527
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1935 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESCRIPCION DEL EN CASOS DE APORTACION DE DERECHOS PARA EXPLOTAR EL SUBSUELO.

Conforme a la fracción III del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la aportación de derechos de explotación del subsuelo, está comprendida en la cédula quinta; debiendo cubrirse el impuesto cancelando los timbres correspondientes en la nota que los notarios expidan; y el causante está obligado a declarar la cantidad que resulte como diferencia entre el costo de adquisición de la concesión de derechos aportados y el valor que a la aportación se le haya dado, para calcular sobre esa base el impuesto; si el causante omite hacer dicha declaración y en la nota expedida por el notario, no se pagó el impuesto, desde el momento en que la Oficina Federal conoció ese documento, empieza a correr el plazo de cinco años para la prescripción del impuesto, de acuerdo con el artículo 48 de la citada ley; sin que sea obstáculo para ello, que por la falta de la declaración no se tuviesen datos para fijar el monto exigible, ya que lo que prescribe es la obligación misma, independientemente de su cuantía.

Amparo administrativo en revisión 6827/34. Peláez Ignacio. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro V. Vázquez.