Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335529
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/04/1935 00:00
RECURSOS ORDINARIOS, CUANDO NO SON OBSTACULO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Si en demanda se reclama un cobro fiscal contra el cual existe un recurso ordinario, y al mismo tiempo se tacha de anticonstitucional la ley aplicada, el amparo no es improcedente, ya que esa anticonstitucionalidad no podría ser reparada por las autoridades del orden común que conciernen de cualquier recurso ordinario contra dicho cobro.

Amparo administrativo en revisión 5095/34. Minvielle Carlos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.