Si en la demanda se alega que se aplica retroactivamente una ley fiscal, para exigir impuestos y recargos que ya habían sido cubiertos antes de entrar en vigor aquella ley, y no se comprueba haber hecho el pago, el cobro no es violatorio de garantías, supuesto que existe una ley que lo funda suficientemente.
Amparo administrativo en revisión 5095/34. Minvielle Carlos. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.