Si los Tribunales Federales declaran ejecutoriamente la improcedencia de un impuesto y, con posterioridad, las autoridades fiscales imponen una multa, fundándose en la falta de pago del mismo impuesto, tal fundamento es ilegal, así como la multa, y ambos violatorios del artículo 16 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 14835/32. Mendoza Salvador M. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.