Si un Tribunal de Circuito declara ejecutoriamente la improcedencia de un impuesto, y después las autoridades administrativas imponen una multa, fundándose en la falta de pago de dicho impuesto, el amparo no es improcedente contra el cobro de la multa; pues sería injustificado que previamente se obligara al quejoso a seguir un nuevo juicio de oposición, ya que estando resuelto el punto básico de la cuestión, todos los actos posteriores no son sino consecuencia del primero.
Amparo administrativo en revisión 14835/32. Mendoza Salvador M. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.