Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335536
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/04/1935 00:00
FIANZA CARCELERA.

La fianza crea únicamente obligaciones de carácter personal y, por lo mismo, si no consta que se haya hecho anotación alguna en el Registro Público de la Propiedad, el adquirente de un inmueble con cuyo bien justificó el anterior propietario, su solvencia para otorgar una fianza carcelera, no ha podido tener conocimiento de que la finca por él adquirida, se encuentra afecta al pago de determinadas responsabilidades y, por tanto, no pueden hacerse efectivas al último adquirente, dichas responsabilidades, sin que previamente se siga en su contra un juicio, en el que se demuestre que el inmueble estaba afecto al pago de la fianza.

Amparo administrativo en revisión 11780/32. Bache Alberto L. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.