Si se reclama en amparo el cobro de un impuesto, y la ley respectiva concede un recurso judicial o administrativo para oponerse al pago, el amparo que se endereza contra dicho acto es improcedente; sin que obste en contrario la alegación de que el decreto que creó el impuesto, fue expedido por un gobernador provisional, sin facultades legislativas, porque esa circunstancia no priva al quejoso del derecho de ocurrir al juicio de oposición.
Amparo administrativo en revisión 1798/33. Olmedo María Refugio. 12 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Genaro V. Vázquez.