Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335539
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/04/1935 00:00
AMPARO ADMINISTRATIVO.

Aun cuando en cierto que el artículo 70 de la Ley Reglamentaria del Amparo, no señala como requisito esencial de la demanda, que se expresen los conceptos de violación, el sentido racional indica que cuando una demanda de amparo civil o administrativa, se señalan leyes violadas o dejadas de aplicar, es necesario indicar los motivos por los que el quejoso estima inexacta la aplicación de la ley o falta de aplicación de la misma, al caso de que se trata, pues la resolución que se dicta en los juicios de garantías, debe quedar sujeta a los términos de la demanda, sin que se permita suplir ni ampliar nada en ellos, ya que el Juez Federal no puede darse cuenta de los motivos que el quejoso tuvo para solicitar el amparo, si en la demanda no se expresaron.

Amparo administrativo en revisión 6509/33. Valle viuda de Mier y Terán María del. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.