Si en el escrito de revisión contra una sentencia de amparo, no se alega ningún agravio contra un punto resolutivo de aquélla, ese punto no puede ser materia de la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia.
Amparo administrativo en revisión 12600/32. Peña Guillermo de la. 13 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.