Si se concedió la protección federal contra el desposeimiento de un predio, y la autoridad responsable repite sus actos, alegando ignorancia de la ejecución de amparo y sosteniendo que el predio de que trata, no es el mismo que el que fue objeto de la protección federal, porque tiene una denominación distinta; pero las constancias de las oficinas fiscales acusan que hay identidad del predio aunque diferencia de nombres, y la autoridad responsable no niega esa identidad, incuestionable sus actos constituyen una desobediencia de la ejecución de amparo, y debe apercibírsela para que obedezca dicha ejecutoria.
Queja en amparo administrativo 15/35. Sousa Daniel. 13 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Jesús Garza Cabello.