La fracción IX del artículo 107 constitucional previene que, en los juicios de amparo, las pruebas deberán rendirse en la misma audiencia de derecho, y el artículo 189 del Código Federal de Procedimientos Civiles dice: que el actor, al entablar la demanda, deberá presentar los documentos en que funde la acción que intenta; de lo cual se deduce que las pruebas documentales acompañadas con la demanda de amparo, forman parte de la misma; así es que tales pruebas no son necesario ofrecerlas en el momento mismo de la audiencia; y si con ellas comprueba que la parte quejosa tiene la posesión que alega en la demanda, debe concederse el amparo contra el embargo que se practica en la finca poseída, en un procedimiento en que no es parte la propia quejosa.
Amparo administrativo en revisión 1409/33. Mendoza de Ochoa Concepción. 15 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.