El artículo 156 de la Ley de Hacienda del Estado de México, de 30 de noviembre de 1929, previene que un tercero puede oponerse a la ejecución alegando derechos de propiedad sobre los bienes embargados, los que justificará en debida forma, antes de la aprobación del remate; y el siguiente artículo dice; que puede entablar demanda ante el Juez de primera instancia de la jurisdicción de la oficina ejecutora, reclamando sus derechos como dueño; por lo que si el interesado no ejercita esos derechos que le confiere la ley aplicable, debe entenderse que consiste tales actos, y declararse improcedente el amparo que contra los mismos haga valer.
Amparo administrativo en revisión 2701/32. Delgado Luis. 16 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Genaro V. Vázquez.