Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1 de 23
Mostrando solo tesis del 17/04/1935
Tesis
Registro digital: 335547
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/1935 00:00
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS.

De acuerdo con el sistema establecido por la Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902, en sus artículos 61 y 62, la rescisión de los contratos celebrados por el Ejecutivo Federal, con los particulares, en los que se afecten bienes inmuebles de la Federación, presenta dos fases : una administrativa, y otra, en caso de inconformidad de las partes, de carácter judicial. Durante la primera fase, o sea, la administrativa, la hacienda pública tiene la facultad de recobrar la posesión del predio, por la vía administrativa de apremio; pero poder llevar a cabo este acto, es indispensable que oiga previamente los interesados, citándolos, por escrito o por el Diario Oficial, con quince días de anticipación por lo menos, respetando así la garantía que establece el artículo 14 constitucional, pues de lo contrario no puede exigirse del interesado que haga uso del recurso que concede una ley que no se aplicó, por no haberlo citado para el procedimiento, debida y oportunamente, y si la primera fase administrativa de que se ha hablado, culmina en el despojo que sufre el contratante con el Gobierno Federal, del inmueble objeto del contrato, despojo que lleva consigo la cancelación del registro que garantice sus derechos, con las consecuencias legales que de estos actos se deriven, es indudable que los mismos son de enorme trascendencia para el interesado, pues habiéndose llevado a cabo sin dársele la menor oportunidad de defenderse, su revocación ulterior, después de una larga y dilatada controversia judicial, sin duda alguna que no bastaría para reparar todos los perjuicios que se hayan seguido, por lo que el amparo que contra estos actos se enderece, debe declararse procedente.

Amparo administrativo en revisión 2660/34. Alcántara José Guadalupe. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.