Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/04/1935
Tesis
Registro digital: 335550
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/1935 00:00
AYUNTAMIENTOS, CAPACIDAD CONSTITUCIONAL DE LOS, PARA ADQUIRIR BIENES.

El artículo 27 constitucional, después de hacer una declaración de que la propiedad de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, establece en la fracción I, que sólo los mexicanos podrán adquirir el dominio de las aguas y obtener concesiones para su explotación. Al referirse a los mexicanos, no señala limitativamente a las personas físicas sino que, al contrario hace expresa alusión a personas morales como son las sociedades. El Código Civil, al tratar de las personas para estudiar después su capacidad para adquirir derechos y obligaciones, habla no sólo de las personas físicas si no de las personas morales, entre las cuales quedan comprendidas los Municipios; y es evidente que si el artículo 27 constitucional, en su fracción I, concede a los mexicanos, sin limitación alguna, el derecho de obtener concesiones de aguas, los Municipios, personas morales mexicanas y, todavía más, representantes genuinos de los mexicanos en su organización política, no pueden quedar excluidos de esta enumeración.

Amparo administrativo en revisión 2839/34. Ayuntamiento Constitucional de Toluca. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.