Si las autoridades agrarias reconocen personalidad suficiente a los campesinos para defender sus derechos, el artículo 8o. de la Ley de Amparo, debe aplicarse con mayor amplitud, y no sujetándolo a los reducidos y estrechos límites del derecho civil, que puede hacer negatoria las garantías y alcances del artículo 27 de la Constitución, en cuanto se refiere a los derechos de los campesinos, por tanto, si el certificado expedido por una delegación agraria, acredita que esta autoridad reconoce que determinadas personas desempeñan los cargos de presidente y secretario, respectivamente, del comité particular agrario de un pueblo, ese documento debe tener fuerza suficiente de la personalidad en el juicio de amparo.
Amparo administrativo en revisión 2446/34. García Zavala y coagraviado. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.