Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 214474 de 244507
Tesis
Registro digital: 335552
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/1935 00:00
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE.

El artículo 2o. del Código Agrario de la República, establece: "el presidente de la República es la suprema autoridad agraria, sus resoluciones definitivas, en ningún caso podrán ser modificadas. Se entiende por resoluciones definitivas para los efectos de este artículo, aquellas que pongan fin a un expediente de restitución, dotación o ampliación de ejidos; de creación de un nuevo centro de población agrícola o de localización de la pequeña propiedad inafectable". De los términos de esta disposición, que es de tal modo terminante, que impide al mismo presidente de la República, suprema autoridad agraria, modificar sus propias resoluciones, se desprende que las demás autoridades administrativas, que sólo tienen facultades para tramitar las diversas solicitudes de dotaciones ejidales, de ningún modo pueden modificar o variar los términos de una resolución definitiva. En tal virtud, si una autoridad administrativa de esta naturaleza, acuerda el cambio de localización del ejido que ha sido motivo ya de una resolución definitiva, viola la disposición citada y, en consecuencia, lesiona las garantías individuales de los campesinos interesados.

Amparo administrativo en revisión 2446/34. García Zavala y coagraviado. 17 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte, Volúmenes 133-138, página 45, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Tercera Parte, Segunda Sala, página 139, tesis relacionada con la jurisprudencia 71, de rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, EL JUICIO DE AMPARO ES EL MEDIO IDONEO PARA IMPUGNAR LA.".