Si la pensión se otorga a una persona en atención a determinados vínculos de parentesco con un miembro que fue del Ejército Nacional, debe considerarse que este beneficio es personal e intransferible, y si a la muerte del beneficiario de esa pensión, una persona, por las mismas razones de parentesco, cree tener derechos para seguir percibiendo esa pensión, debe hacer las gestiones conducentes ante las autoridades que corresponda, y no exigir que la pensión ya concedida, siga en vigor después de la muerte del beneficiario.
Amparo administrativo en revisión 4746/34. Gálvez Pacheco Estrella. 25 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.