El artículo 46 de la Ley de Amparo faculta a los agraviados para ocurrir al juicio de garantías contra los actos de la autoridad ejecutora, los de la autoridad de la que emane el acto reclamado o contra ambos; así es que si el amparo se endereza únicamente contra la autoridad ejecutora y no contra la que ordena el acto reclamado, no por eso se puede decir que este último quede consentido, por ser consecuencia de aquél.
Amparo administrativo en revisión 8317/32. Acosta Simón. 26 de abril de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 123, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 76, de rubro "AUTORIDADES RESPONSABLES.".