El hecho de que el propietario de un ingenio, use de la leña existente en la misma finca donde está ubicado aquél, no puede significar que ese corte de leña signifique una industria auxiliar de la elaboración de alcohol o azúcar; pues si dicha leña se emplea simplemente como combustible, el clasificarla como industria auxiliar, sería tanto como admitir que las industrias tienen tantas industrias auxiliares, como materias primas necesitaren para la elaboración del producto.
Amparo administrativo en revisión 937/34. Urrutia Ezcurra Martín. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.