La exención de impuestos a la cual se refiere el artículo 28 constitucional, prohibiéndola, consiste en la declaración de que determinada persona o determinados bienes, no causan contribuciones; mas una reducción de impuestos hecha en los términos que establezca la ley respectiva, no puede considerarse exención de impuestos.
Amparo administrativo en revisión 4063/31. Mojica de Ortega Manuel. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.