Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335574
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1935 00:00
EXENCION Y REDUCCION DE IMPUESTOS.

La exención de impuestos a la cual se refiere el artículo 28 constitucional, prohibiéndola, consiste en la declaración de que determinada persona o determinados bienes, no causan contribuciones; mas una reducción de impuestos hecha en los términos que establezca la ley respectiva, no puede considerarse exención de impuestos.

Amparo administrativo en revisión 4063/31. Mojica de Ortega Manuel. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.