No puede entenderse que las facultades del Poder Legislativo de un Estado, lleguen hasta dictar leyes o decretos que invaliden actos de otro poder distinto del mismo Estado; de aceptarse lo contrario, resultaría ficticia la soberanía que a cada poder corresponde, y el Legislativo, por medio de decretos, leyes o disposiciones, anularía los actos de los demás poderes. En consecuencia, las Legislaturas Locales deben limitar sus actos a las facultades que estrictamente les concede la Constitución local.
Amparo administrativo en revisión 4063/31. Mojica de Ortega Manuel. 26 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.