De acuerdo con el Decreto Número 3872, de 28 de diciembre de 1933, el pago de los habitantes del Municipio de Guadalajara, tiene que satisfacer el agua potable que les proporciona el Ayuntamiento, tiene el carácter de impuesto cualquiera que sea las declaraciones que contenga el artículo 18 del Reglamento para el Servicio de Aguas Potables, desde el momento mismo en que el legislador, en ejercicio de su soberanía impone la obligación de satisfacer ese impuesto, señalando su monto, no a voluntad del que recibe el servicio, sino en relación con el valor catastral del inmueble favorecido con el uso de esas aguas; por lo que, constituyendo ese pago la satisfacción de un impuesto, la autoridad administrativa obra de acuerdo con la ley, al exigir su cobro por la vía económica coactivo.
Amparo administrativo directo 3504/34. Hernández A. Gorgonia. 27 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.